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Fallos: 127:6 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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efecto se celebró en forma y en carácter de contrato, el acta que para mayor claridad se permite transcribir. D Que ta! convenio fué transferido por Muslera a la socie» dad actora con la aprobación de la Dirección de Desagies y entró enseguida en vigencia, con la aclaración de fecha Julio 15 de 1913, la que como se puede ver en la transcripción, que hace, se refiere sólo a la fecha y cantidad de material a venderse, pero no al precio, pues se respetaba el fijadó en el acta inicial.

Que tan es así, que teniendo la Dirección en Febrreo de 1915, en su depósito de Lanús, vía Decauville, disponible, entregó al mismo precio de veintiocho centavos el metro, la cantidad de un mil doscientos metros más o menos.

Que después de relacionar otras incidencias acerca de otros materiales vendidos

Que antes de tal remate, la sociedad que representa, compareció por escrito ante el Ministerio de Obras Púbilcas de la Provincia, reclamando cl respeto del contrato vigente y por ende la suspensión inmediata de la venta, a lo cual no accedió por razones que en modo alguno resultan aceptables, ni menos aún ponderan ellas en pró de la seriedad y prestigio de la administración provincial.

Que en el día del remate y a efecto de mantener su dere cho, la sociedad que represema formalizó un protesto ante eseribano en los términos del testimonio que acompaña, el que fué notificado al Señor Gobernador, al Señor Ministro de

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:6 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-6

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