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Fallos: 127:8 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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s FALLOS DEE LA CORTE SUPREMA l r veintinueve mil quinientos trainta y dos con ocho centavos moneda nacionad de curso legal o la que fijen árbitros por los conceptos de esta demanda y además, declarando que deb:

cumplir el acta convenio de 4 de Julio de 1913, celebrada con la Dirección de Desagúes en cuanto al precio de la via férrea mencionada en tal documento y al momento en que debe ser entregada. .

Que se deje a salvo sus derechos para ampliar la demanda si en el curso del juicio se operan nuevas ventas como la ya realizada a favor de terceros, de material comprendido en > el convenio.

Que se condene en costas a la provincia.

Que citada dicha provincia y corrido trastado de la demanda la contestó diciendo:

Que oponía excepción de incompetencia de jurisdicción por no estar comprobado ser la parte actora una sociedad 1 anónima con domicilio en la Capital Federal y siendo ello un hecho articulado en la demanda lo niega. .

Que además, el actor funda la jurisdicción de esta Corte en la distinta vecindad. Sin embargo, los derechos que invoca no los tiene originariamente sino por cesión, de modo que para que la jurisdicción fuera indiscutible bajo este punto de vista sería hecesario que el actor hubiera llenado los extremos del artículo 8 de la ley de jurisdicción y competencia.

Que la demanda se funda en un supuesto contrata celebrado con la provincia de Buenos Aires, contrato que <3 actor reputa vio'ado por esta última, en virtud del remate de materiales ordenado por la Dirección de Desagies.

Que sin perjuicio de la negativa general que deja formulada y aún en la hipótesis de que fueran exactos los hechos en que se funda el actor, la demanda sería improcedente por la inexistencia legal del concenio en que la funda, Que migh la validez del convenio invocado porque la Direccion de Desagúes ha carecido de atribuciones para rea

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:8 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-8

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