Bucuos Aires, por daños y perjuicios.
Sumario: Corresponde a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema el conocimiento de una demanda interpuesta contra una provincia, por una compañía extranjera antorizada por el Superior Gobierno para funcionar con el carácter de sociedad anónima.
2 Es válida la venta de materiales empleados en los trabajos a su cargo, hecha por la Dirección de Desigúes de la provincia de Buenos Aires, cualesquiera que sean las restricciones a que tila esté sujeta respecto a su falcutad de enajenar dichos materiales, st esa venta fué aprobada por el Poder Ejecutivo.
3" La renuncia a cualquier reclamo por demora en la tramitación del despacho de los materiales que fueron objeto de un convenio de compra-venta, así como cualquier otro reclamo relacionado con el mismo, declarando el asun 10 finiquitado en su totalidad, hace improcedente una des manda por daños y, perjuicios por incumplimiento de contrato. Caso: Lo explica el siguiente:
"
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 11 de 1917.
Y Vistos:
El doctor Alejandro Ruzo, en representación de la Sociedad Anónima Orestein y Koppel - Arthur Koppel, se presenta exponiendo; Que en 4 de Julio de 1913, la Dirección General de Desagúes de la provincia de Buenos Aires, representada por su presidente don Manuel A. de Uribciarrea, concedió al señor Joaquin Muslera el derecho de comprar material usado, y al
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:5
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-5
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