Obras VMúblicas, al Señor Fiscal de Estado y a los Martilleros y a la Dirección de Desagiies.
Que ello no obstante, la venta de la primera ¡artidla, cuyo detalle expondrá más adelante, fué realizada, y -un se harán nuevos remates, por cuyo motivo si parte se reserva el derecho de ampliar la demanda.
Que el acta de 14 de Mayo de 1914 no tiene como se ha pretendido por la Dirección y luego por el Poder Ejecutivo, el carácter de anulatoria o poco menos del convenio primitivo, en virtud de los antecedentes que detalla y documentos que trans:
eribe, Que la Dirección ratificó expresamente la existencia del convenio de 1913, cuando en Febrero de 1915, le acordó a la sociedad otra partida de rieles Decauville, ante un reclamo formulado, si bien dicha Dirección expresó que acordaba la venta pero por motivos ajenos a los invocados por aquella.
Que acompaña bajo el número 11 una planilla detallada sobre las partidas de material rematadas el 20 de Junio reciente (1916) y como resulta haberse enajenado veintiseis mil qui nientos catorce metros de via ella debió pagar (a su demandante) a razón de veintiocho centavos moneda nacional el metro; Jo que haría un total de pesos siete mil cuatrocientos veintitres con noventa y dos centavos. Pero la venta en cam» bio se efectuó por un total más o menos de pesos treinta y seis mil novecientos cincuenta y seis moneda nacional lo que determina una diferencia de pesos moneda nacional veinti nueve mil quinientos treinta y dos con ocho centavos, que :s el perjuicio sufrido directamente, desde que es también el beneficio que la sociedad actora habría podido obtener en caso de recibir la vía al precio estipulado y enajenarlo al corrieme que es el del remate o bien conservar tal material en su poder.
Que en mérito de lo expuesto y disposiciones legales que invoca solicita que se condene a la provincia de Buenos Aires, a abonar como daños y perjuicios la suma de pesos
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:7
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-7
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