Ro e 104 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA solo efecto de precisar los hechos relacionados al contestar la demanda, pero no porque el caso :e autos estuvies: directa E € inmediatamente regido por aquellas disposiciones. No se ha cuestionado, en efécto, el derecho del Banco para regirse por las disposiciones de la ley orgánica (artículo 1.°): mi se ha discutido la proporción de los préstamos a que hace referencia el artículo 55; y en cuanto al derecho preferente de venta que le acuerda el artículo 58 de esa ley, la sentencia de fs.
107 confirmada por la de fs. 141 recurrida sele reconoce explicitamente en cuanto se declara "que atento lo dispuesto en eL artículo 7." del contrato y el articulo 58 de la Ley Orgánica del Haneo, y en presencia de las dificultades surgidas entre el constructor y el propietario, lo único que pudo hacer el Banco era proceder a la venta del inmueble como lo hizo fs. 115:in fine).
Que circunseripta pues la cuestión a los derechos y obligaciones que el actor hace derivar del contrato de fs. 10, y resuelta la causa con aplicación del derecho común a la interpretación de dicho contrato de préstamo hipotecario (Código Civil, artículos 1.179 y 1.232. sentencia de fs. 1071. la simple invocación de la ley orgánica del Banco es insuficiente, para fundar el recurso extraordinario con arreglo a la jurisprudencia establecida ( Fallos, tomo 125. página 411. argumento del considerando 8 página 414. entre otros). porque los fundamentos de derecho común bastan para, sustentar la sentencia apelada independientemente de la inteligencia que pueda atrihuirse alos artículos citados de la lev 8.172 (Fallos, tomo 126, páginas 248 y 440). Por ello. oido el señor Procurador General, se declara no haber lugar al recurso. Notifíquese original y devué'vanse
A. BERMEJO, — NICANOR G. DET,
Sor.ar. — D. E. PAracio. —
J. FIGUEROS ALCORTA.
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:104
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