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Fallos: 127:107 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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tencia apelada autorizaba en su artículo 4." una sobretasa de un centavo a los vinos naturales, entre ellos, al vermouth; y con arreglo al artículo 4 del Código Civil. aquella ley debe aplicarse a todos los casos que no estuvieren definitivamente juzgados cuando se dictó, como el de autos.

Cuso: Lo explican las piezas siguientes: '
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Marzo 15 de 1917.

Y vistos: Estos autos seguidos por Link y Cía., Migna- quy y Cia. Molinari y Heil, Luis Parpaglione y Cía., Carlos Lucioni y Hno,, Maglioni Sasso y Tava, Escalada y Cía., Sinistri y Laffin, Valmiro Luciani, Bargiela, Posadas y Cia., Francisco Cinzano y Cía. Calvet y Cía., Polledo y Cia., Sem León, Pedro y Antonio Lanusse, Delor y Cía., Isidoro Pedeflous, L. Raggio y Hnos, y F. Janello, contra el Gobierno de la Nación, por cobro de pesos, de cuyo estudio resulta:

Que a fs. 35, se presenta don Arturo Bernabó, en representación de los actores, manifestando que el 23 de Marzo de 1909, el Ejecutivo, incitado por unos fabricantes locales de vermoúth, dictó un decreto ordenando que en adelante se cobrase al vermonth importado, una sobretasa de un centavo por litro por cada grado de alcohol que pasase de 15 grados Gay Lussac, Que ese decreto era manifiestamente contrario a la ley número 4.933. importando un nuevo impuesto creado por decreto contra los importadores para favorecer a los fabrican» tes locales, por lo cual aquellos en número de diez y nueve casas, presentaron conjuntamente el día 29 de Mayo al Poder Ejecutivo, una solicitud, reclamando contra "ese decreto impositivo".

Que el 2r de Junio de 1910, a pesar de los esfuerzos de las oficinas que habían trabajado por el decreto referido, el Ejecutivo dictó un decreto derogatorio, disporiendo que se dejase :e cobrar tal sobretasa y entonces, dos casas impor

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:107 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-107

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