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Fallos: 126:94 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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1." Que la isla del Espinillo formada en un río navegable, pertenece al dominio de la Nación, y los particulares no pueden invocar derechos sobre la misma, que no emanen de un acto del Gobierno Nacional, 2" Que estando la Sociedad Puerto del Rosario subrogada en todos los derechos del Gobierno Nacional, en virtud de contratos y actos administrativos que asi lo establecen, no puede obligársele a que expropie bienes pertenecientes exclusivamente a aquél. por cuanto la expropiación supone cosas que pertenecen con título legitimo al expropiado.

3" Que habiéndosele dado la posesión de la cosa sujeta a expropiación, en virtud del depósito previo que efectuó para garantir los derechos de tercero, no justificando los demandados ningún titulo legitimo de dominio sobre la cosa expropiada.

debe devolverse el importe de dicho depósito.

4." Que todas las costas que se originen en el juicio. en raso de oposición deben ser a cargo de los demandados.

Pide que la demanda se entienda unicamente con los señores Carlos Delcasse, Juliin Martinez y José de Chapeauronge.

Que los demandados, sin evacuar el traslado de la demanda, deducen la excepción de falta de personalidad en el demandante promoviendo artículo de previo pronunciamiento, excepción que es rechazada por haber sido opuesta fuera de término, como resulta del auto de fs. 174.

Que en la contestación ala demanda, los demandados hacen mérito de sus títulos, sostienen que los rios navegahles son del dominio de las provincias y no de la Nación, y oponen la excepción de falta de personalidad. la que. dicen la fundan en los términos expresos del poder según el cual el doctor Carlos Silveyra interviene en estos autos, poder que ha sido otorgado, según se expresa en él, de acuerdo con lo convenido con el Superior Gobierna de la Nación. a fin de que el apoderado pueda ejercer la representación conjunta de éste y de la Sociedad Anónima Puerto del Rosario, con sujeción estricta a las disposiciones del contrato celebrado entre la empresa eesionaria y el Superior Gobierno Nacional. y con el objeto de

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:94 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-94

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