sociedad en los juicios necesarios a fin de obtener la ocupación de los terrenos destinados a las obras del Puerto del Rosario de acuerdo con la ley número 3885 y los planos aprobados por cl Superior Gobierno", 2" Que del informe obrante a És. 675 de estos autos, expedido por el Ministerio de Obras Públicas. resulta que este Ministerio resolvió expropiar todos los terrenos conocidos por la Isla del Espinillo como una obra complementaria del Puerto.
de carácter indispensable. ya para levantar depósitos destinados a la guarda de explosivos. o ya por considerarlos tiecesarios para la construcción de obras de defensa del mencionado puerto.
3 Que el contenido de este informe sé encuentra confirmado por las declaraciones de los señores ingenieros Piaggio.
Huergo y Vinent. quienes respondiendo a los interrogatorios presentados por el interesado y relativos a este punto, afirman que toda la isla se encuentra dentro de la zona de la explotación «del puerto.
4" Que la exposición del ingeniero Douclont, si bien no admite que la totalidad de la isla del Espinillo se encuentra dentro de la zona de explotación, reconoce que una parte de la .
misma lo está: lo que importa decir que esta circunstanció, suponiéndola exacta, basta para anular, como lo afirma la parte del doctor Silveyra. la consideración fundamental que sirve de hase a la excepción alegada por los demandados 5." Que por otra parte, puede decirse que respecto a la excepción alegada existe la cosa juzgada. Es cierto que las decisiones que se refieren a este punto no se han pronunciado sobre el fundamento alegado: pero esto no debe considerars::
úbice para la cosa juzgada, toda vez que se ha restrelto definitivamente sobre la excepción aun cuando el fundamento sea str presentación extemporánea.
6" Y finalmente: Que después de lo expuesto. no puede haber duda alguna de que cl señor Silveyra actúa con perso nería suficiente en este juicio; no pudiendo por consigmiente prosperar la excepción de falta de personería que se ha deducido por los demandados, y así se declara,
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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:89
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