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Fallos: 126:95 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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promover 0 proseguir los juicios necesarios a fin de obtener la ocupación de los terrenos destinados a las obras del Puerto del Rosario, de acuerdo con la ley número 3885 y los planos aprobados por el Superior Gobierno, en virtud de los cuales se hizo la licitación de las obras del puerto, planos que formar parte integrante del contrato, y que como para confirmación de lo anterior, el doctor Silveyra ha sido facultado para que ejecute cuantos actos, gestiones y diligencias judiciales sean precisas y conducentes a objeto de obtener la posesión de los terrenos y propiedades ubicadas dentro del radio de las obras proyectadas del Puerto del Rosario, y agregan, que como los terrenos conocidos con la denominación de isla del Espinillo, materia y objeto del presente juicio, no se encuentran en la zona dentro de la cual deben construirse las obras del puerto, ele acnerdo con la ley, con el contrato y con los planos citados, el doctor Silvevra ha carecido de personalidad para iniciar el juicio de expropiación de esos terrenos, y carece de la misma para promover o proseguir cualquier acción encaminada a oct parlos, .

Que el Poder Ejecutivo de la Nación, por decreto de fecha Agosto 8 de 1903 (documento de fs. 704), dispuso la expropiación de la isla del Espinillo y ordenó que el doctor Silveyra hiciera las gestiones del caso, y que depositara en el Banco de la Nación, a la orden del Juez Federal, 5.000 pesos por la isla, decreto éste que no ha sido ni podido ser modificado o afectado por la resolución ministerial de que habla el documento de fs. 1337, más cuando por la resolución del Poder Ejecutivo de Es. 1338, dictada con motivo de haber recurrido la empresa de dicha resolución ministerial, establece que ésta, al no hacer lugar al proyecto de contrato de locación propuesto, se funda principalmente en que la sociedad recurrente carece de derechos para ejercer la jurisdicción que pretendia. es decir, que la empresa no tiene jurisdicción para arrendar la isla, lo que no implica decir que no la tendría en el caso que hubiera pretendido emplearia para las obras o necesidades del puerto, como L

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:95 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-95

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