establecidos en la demanda precedente, y en consecuencia pide .
al tribunal se resuelva en definitiva de acuerdo con la parte petitoria de la misma.
8." Corrido traslado de la demanda a fs. 164 vta.. el representante de los señores doctores Carlos Delcasse. Julián Martinez y José de Chapeaurouge, lo evacúa a fs. 166 y siwuientes, deduciendo la excepción dilatoria de falta de personalidad en el demandante, promoviendo al efecto artículo de previo pronunciamiento, de acuerdo con lo dispuesto en los articulos 72 y 73 inciso 2." de la ley sobre procedimientos de los tribunales nacionales.
9." Corrido traslado de la excepción opuesta a la parte del doctor Silveyra, éste lo evacúa en su escrito corriente de fs. 168 a 172, pidiendo su rechazo, con costas, y por decaido el derecho para contestar la demanda; previo llamamiento de at tos y vista al señor fiscal decretada en carácter de para mejo.
proveer, el tribunal resuelve la excepción a fs. 174 y 175, rechazándola. con costas.
10. De fs. 191 a 244 (2 cuerpo de autos), el señor J. Herbet Greene, representante de los doctores Delcasse, Martinez y Chapeaurouge, contesta el traslado de la demanda, en virtud del término de veinticuatro horas acordado para ello a fs. 178: y abierta la causa a prueba a fs. 247, se produce por las partes la que corre agregada desde fs. 294 a 499 (2." cuerpo) y de fs. 510 a fs. 816 (3 cuerpo) y de fs. 824 a fs. 062 (47 cuerpo), :
11. De fs. 1009 a 1021, alega de bien probado la parte actora, y de fs. 1022 a 1031 la demandada, con lo que se Hamó autos para definitiva a fs. 1031 vta. y Considerando en cuanto a la excepción deducida :
1. Que la personería del apoderado de la Sociedad Puerto del Rosario aparece abonada en este juicio por el poder otorgado por el señor Augusto Frondrois, cuya sintesis, en cuanto se relaciona al mandato, se halla precisada por los siguientes términos consignados en sit texto "para que represente a la
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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:88
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