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Fallos: 126:90 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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he FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Considerando en cuanto a lo principal :

1.° Que es un hecho cierto y debidamente comprobado en autos que la isla denominada "El Espinillo" y que es objeto de la presente demanda se encuentra ubicada en cl lecho del rio Paraná, frente a esta ciudad.

2 Que los demandados han justificado sus derechos de "lominio a la mencionada isla, presentando al efecto los títulos traslativos del mismo, emanados los inmediatos de don Luis Casarego y de don José Chapeanrouge a favor del doctor Carlos Delcasse y Julián Martinez, y los mediatos del gobierno de la Provincia de Santa Fe, a raiz de la subasta pública verificada com la respectiva autorización legislativa.

35 Que han comprobado asimismo el haber tenido y el encontrarse actualmente en posesión de la isla referida; demostrándose lo primero por el contrato de arrendamiento celebrado por el señor Casarego con el señor Solari y la protesta levantada en oportunidad por este último en circunstancia que la parte actora procedió a la ocupación de la isla; y lo segundo, por el hecho mismo de la interposición de esta demanda.

4" Que el derecho de propiedad que asiste a la provincia de Santa Fe sobre la mencionada isla, es indiscutible; toda" vez «ue se trata de un pedazo de tierra ubicada dentro del territorio de la provincia, formando asi una parte integrante del Estado.

5. Que la legitimidad de este título o sea el derecho a la propiedad sabre las playas, riberas e islas situadas dentro de las aguas que bañan sus costas, emerge como un atributo de la soberania que le corresponde, conforme con los principios que han presidido y regulado la organización política y constitucional de la Nación, O" Que este derecho se encuentra virtualmente confirmado por lo dispuesto en el art. 6" inciso 27 de la Constitu"ción Nacional euyo texto — cumo muy bien lo dice un ilustre publicista — vale tanta como el afirmar, que la Nación no puede poscer más territorio en las provincias que-el que éstas le vendan. ni regular, ni ejercer jurisdicción exclusiva sobre

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:90 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-90

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