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Fallos: 126:92 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA podría aprovechar, y ésta no es parte en esta cuestión ni tiene tampoco el actor su representación en ninguna forma.

tr, Que la Constitución Nacional declara la propiedad inviolable, e imperativamente ordena que ningún habitante de la República puede ser despojado de élla. sino en virtud de sentencia fundada en ley. o por causa de utilidad pública debidamente declarada y previamente indemnizada.

Por estas consideraciones y concordantes de los escritos de fojas 191 a 244 y de fojas 1022 a 1031, definitivamente juzgando fallo- Lo resuelto en el considerando 6." en cuanto a la excepción deducida. Y en cuanto a lo principal: rechazando la demanda interpuesta por el doctor Carlos Silveyra por la representación que ejerce en estos autos, y declarando que la propiedad denominada "Isla del Espinillo", corresponde a los demandados.

En su consecuencia. y habiéndose promovido con anterioridad por el actor gestiones sobre expropiación a la mencionada isla y de conformidad con lo dispuesto en el art. 6." de la ley de la materia. concurran las partes a la audiencia del día once del corriente a las nueve a. 1. a objeto de nombrar peritos que deberán justipreciar el valor de la cosa a expropiarse. bajo apercibimiento de ley. Sin costas por no encontrar mérito para imponerlas. Insértese. hágase saber y repóngase el sellado y la estampilla de ley. — Engenio Puecio y Benza,
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES
Resario, Diciembre 285 de 1916.

Vistos: Considerando en cuanto al recurso de nulidad deducido por la parte actora:

Que la ley autoriza este recurso contra la violación de las formas de la sentencia o del procedimiento Cart. 233, ley número 50) y el hecho de que el a quo no haya esperado para dictar su fallo que se produjera el informe solicitado, para mejor proveer, al Ministerio de Obras. Públicas, a que se refiere la providencia de fs. 1239 vta. no afecta la sentencia

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:92 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-92

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