se desprende del eictamen del Procurador del Tesoro de fs, 1330.
Que por otra parte, los «lemandados han producido prueba encaminada a demostrar que para ejecutar las obras del puerto.
ho se necesita sino cortar una pequeña parte de la isla, la que está marcada azul en el plano y que las únicas obras que hay que ejecutar en el resto de ella, son de defensa de las costas marcadas en colorado en el mismo plano, según resulta de los interrogatorios de fs. 459 Y 409 a 471 via.. preguntas 5" y 6, pliego de posesiones de fs. 563 a 566, pregunta 7." y 8, de modo que reconociendo los demandados, por lo menos, que existe una parte de la isla que está afectada por las obras del puerto, cl representante del Gobierno de la Nación y de la empresa, ha tenido suficiente personería para promover este juicio.
Que la cuestión de si la isla del Espinillo entra o no total " parcialmente dentro de la ley de expropiación, de que se hace mérito en la expresión de agravios de fs. 1298 a 1306, estando suspendido el procedimiento de expropiación por el auto ode fs. 37. mientras se resuelva en juicio ordinario la controversia sobre el dominio del inmueble, que es lo que es materia de este juicio de acuerdo al citado auto y a la cemanda y contestación, no corresponde considerarla, como lo reconoce uno de los demandados, el doctor Deleasse, en la expresión de agravios de És. 1285.
Que la Suprena Corte ha establecido en casos análogos, que los rios navegables y sus lechos, son dependencias del domino público de las provincias y no de la Nación (CT. 111, páginas 179 y 197: T. 116, página 365: T. 120, página 154: T.
121, página 348 y T. 122 páginas 209 y 392).
Que si hien el perito de la parte actora, ingeniero Vinent, y el perito tercero ingeniero Huergo, sostienen en el informe de fs. 1003 a 1133 vta. que la llamada isla del Espinillo es ur:
banco subfluvial, de la misma prueba producida por la parte actora (documento de És. 347 a 443. 448 y 480 a 481) y de las declaraciones de fs. 45 vta. a y08, 472 a 475. 475 vta a 477.
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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:96
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