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Fallos: 126:86 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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la jurisdicción del mismo, a pedir se sirva proveer de conformidad a la siguientes peticiones: 1. Tenerlo por parte y por constituido su domicilio legal en virtud del mandato de que se ha hecho mérito, 2." Ordenar se le dé sin más trámite la ocupación inmediata del terreno que figura en el plano adjunto bajo el nombre de "Isla del Espinillo" y destinado a las Obras del Puerto del Rosario. 3." Se cite por edictos a las personas que se erean con derechos de dominio a la "Isla del Espinillo", bajo apercibimiento de que en caso de no comparecer, se proveerá lo que corresponda de acuerdo con la ley citada: y 4" Que habiendo el juzgado declarado en casos análogos que el Ministerio Fiscal es parte en los juicios de expropiación, se notifique al señor procurador fiscal a los efectos a que haya lugar.

2 A fs. 13 el tribmal tiene al doctor Silveyra en el carácter que invoca, y hace lugar a la ocupación del inmueble que se demanda expropiar, de acuerdo con el plano firmado por el Ministerio de Obras Públicas, que corre en el expediente scguido con el menor Pinasco ante este mismo juzgado y se tiene a la vista; librando, al efecto, mandamiento al señor oficial de justicia y ordenando la publicación de los edictos de ley con intervención del señor fiscal, 3" Dada la ocupación ordenada por el señor oficial de justicia, como consta de fs. 13 vta. a 15, se presenta a fs. 16 el señor Emilio DB. Moreno manifestando ser propietario de la Isla «el Espinilló, en virtud de lo cual viene a tomar la participa» —° ción que le corresponde, proveyendo el juzgado de conformidad al pie del escrito de presentación, 4" Publicados los edictos de ley, que corren agregados de Es. 20 4 23, se presenta el señor Carlos Castilla, en representación de las señoras Luisa Macias Riestra de Echevarría, doña Maria y doña Carmen Echevarría, según el poder que en forma acompaña obrante a fs. 17 y 18, manifestando que sus mandantes poseen en condominio con don Emilio B. Moreno la "Isla del Espínillo", como herederos del señor Cecilio Echevarria, esposo y padre. respectivamente, de aquéllas; y pide,

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:86 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-86

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