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Fallos: 126:87 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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en su mérito, se le tenga por parte en este juicio y se le de vista de él para pedir lo que corresponda, a lo que el juzgado provee de conformidad a fs, 19 vta, 5-" De fs. 62 a 70 el procurador señor ]J. Herbert Greene en representación de José de Chapeaurouge, diputado nacional.

Julián Martínez y doctor Carlos Delcasse, cuya personería acredita con el testimonio de poder que acompaña, deduce la excepción dilatoria de falta de personalidad en el demandante, promoviendo al efecto, artículo de previo pronunciamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 de la ley sobre pracedimientos de los tribunales nacionales, cuya excepción rechaza el juzgado por resolución de fs. 88 y 89, confirmada por la Exwa. Cámara Federal de Paraná a fs. 116.

6.° De fs. 127 a 163, el doctor Carlos Silveyra por la representación que ejerce y en cumplimiento de lo ordenado por el juzgado, viene a deducir demanda, para que en mérito de los justificativos que invocará, se sirva el tribunal dictar oportunamente sentencia definitiya, declarando; a) Que la isla del Espinillo formada en un río navegable, pertenece al dominio de la Nación, y los particulares no pueden invocar derechos sobre la misma que no emanen de un acto del Gobierno Nacional.

b) Que estando la sociedad Puerto del Rosario subrogada en todos los derechos del Gobierno Nacional, en virtud de contratos y actos administrativos que asi lo establecen, no ptiede obligársele a que expropie bienes pertenecientes exclusivamente a aquél, por cuanto la expropiación supone cosas que pertenece con título legítimo al expropiado, c) Que habiéndose dado la posesión de la cosa sujeta a expropiación en virtud del depósito previo que efectuó para garantir los derechos de tercero, no justificando los demandados ningún título legitimo de dominio sobre la cosa expropiada, debe devolverse el importe de dicho depósito, y d) Que las costas que se originen en este juicio, en caso de oposición, deben ser a cargo de los demandados.

7" Pasado en vista al señor Procurador Fiscal, éste manifiesta a fs. 164 que se adhiere en un todo a los fundamentos

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:87 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-87

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