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Fallos: 126:85 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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to sumario de la expropiación por reunirse en el caso ocurren- te todos los requisitos establecidos por la ley para darle la ocupación inmediata de la cosa shjeta a expropiación por causa de utilidad pública. y para que al amparo de esa ley que ha consultado en primer témino los imereses generales de la co munidad, no pueda entorpecerse la prosecución de las obras sancionadas por la ley del Congreso.

Que sintetizando lo que deja expuesto, debe establecer:

a) Que a fin de que la empresa pueda efectuar las obras dentro de los plazos establecidos en el contrato y cumplirse con lo ordenado en la ley número 3885 del Honorable Congreso, tiene absoluta necesidod de tomar posesión inmediata del te rreno que figura en el plano adjunto con la designación de "Isla del Espínillo. hb) Que por instrueciones terminantes del mandato que desempeña, hace presente al juzgado que si hubiese «quién invocase derechos de propiedad a esos terrenos, desde ya lesconoce ese derecho a nombre de sis mandantes, porque el dominio de esos terrenos pertenece exclusivamente al Gobiermo Nacional y el que lo hiciere debe por tanto hacer la justificación previa a que se ha referido en el cuerpo de su escrito.

€) Que no pudiendo la empresa esperar a que en juicio ordinario se restielva esta cuestión, porque. como lo ha dicho, tiene absoluta necesidad de efectuar las obras, viene a recurrir, para tomar desde luego posesión, al procedimiento smmario del juicio de expropiación. d) Que en tal virtud y al solo efecto de cumplir con las formalidades de la ley, y sin reconocer por esto derechos de terceros viene a depositar el precio en que ha sido avaluado dicho terreno por el perito del Gobierno y a pedir en emsecuencia que se le dé inmediata ocupación del mismo en atención a lá urgencia a que se ha referido, que es el caso previsto por la iey: y e) Que el precio depositado » el que en definitiva resultase ser el del terreno, corresponderá a quien justifique el dominio ahsolwo del mismo.

Qne, en consecuencia, con las salvedades que deja emnciadas, viene ante este tribal, que es el competente para conocer en estos juicios, por estar situada la cosa expropiada en

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:85 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-85

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