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Fallos: 126:84 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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la parte de la isla cuyo nivel es superior a da cota 5.20 es apehas de cuatro hectáreas y se compone de las dos fracciones marcadas en carmin en el referido plano. Que el resto de la isla es cubierto por las aguas del río en stis más altas crecientes ordinarias.

Que siendo necesario construir obras en el interior de la isla que por su naturaleza requieren estar aisladas, el señor Ministra de Obras Públicas ha resuelto que se tome posesión de toda la isla del Espinillo por ser indispensable para esas obras.

a cuyo efecto acompaña como comprobación, el plano firmado at que se viene refiriendo. Artículo 12 de la ley número 3885. Que con los antecedentes que deja relacionados, queda demostrado que en el caso ocurrente debe aplicarse el procedi miento establecido en la ley nacional de 13 de Septiembre de 10D relativa a la expropiación de bienes por causa te utilidad pública, pues que están llenados todos los requisitos que la ley exige para que proceda la expropiación de eses bienes, Que hace presente al Juzgado, que por los antecedentes que existen y estudios particulares que se han hecho por orden del Superior Gobierno Nacional de todos los terrenos destinados a las obras del puerto, pertenecen en exclusivo dominio al Estado general y los actuales ocupantes carecen de un título legitivo de adquisición respecto de esos terrenos; pero, que come no es posible retardar la prosecusión de las obras proyectaidas hasta que el Gobierno gestionare cn una acción ordinaria la declaración judicial de sus derechos, se ha preferido iniciar en cada caso. por intermedio de la empresa que es la encargada por el contrato de intervenir directamente sustituida en los derechos del Gobierno Nacional, los correspondientes juicios de expropiación a fin de tomar la posesión inmediata de los terrenos para la continuación de Tas obras en las que están comprometidas cuestiones de interés general que no pueden sispenderse por motivo de controversias judiciales, Que este juicio pres, no importa reconocer a terceros de rechos de posesión ni de dominio sobre la fracción de terreno ctra ocupación imnediata solicita. Que acepta el procedimien

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:84 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-84

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