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Fallos: 126:67 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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DE JUSTICIA DE LA NACION Lo Que por orden del Jefe del Cuerpo se le practicó un re cunocimiento pur el cirujano, informando que dicho oficial padece de tuberculización pulmonar, enfermedad eserciolmente contagiosa, y que sería un peligro evidente para la salud de .

todos sus compañeros, y que al elevarse esa nota al superior se dice. que el actor, a raíz de cada ejercicio, se lo pasa e:pmtan--— de sangre y que durante el tiempo que perteneció a dicho enerp: no prestó más que una guardia.

Dado de alta nuevamente, presenta a los tres días parte «e enfermo y en la nota de fecha Diciembre 14 de 1898, termina el jefe diciendo: "Creo de mi deber solicitar de V. E.. si la tiene a bien, recabe de la superioridad la baja inmediata del cuerpo para este oficial, pues su penranencia en las filas es perjudicial para la salud de todos".

Que a consecuencia de este pedido y por orden del Jefe sel Estado mayor General del Ejército, la Inspección Ceneral. exi mina al actor en Enero 30 de 1890. e informa que es inútil para el servicio activo por padecer de tuberculosis pulmonar : dictando por estas razones el P. E, el decreto de Febrero 25 de 1899 en que,-de acuerdo con las prescripciones de la ley número 3239. se declaró en situación de retiro al subteniente Edit; do Peixoto, aprobando el adjunto cómputo de sus servicios formulado por el E. M. General del Ejército que arroja un total de E años y tres días.

Que con estos antecedentes y las notas presentadas por el .

interesado en las que reconcce su enfermedad, las que serán presentadas en su oportunidad, y las disposiciones claras y terminantes de la ley 323) de retiro militar, no puede el señor Edmvimdo Peixoto atacar de ilegal el decreto que lo separó del ejército.

Que, por otra parte, el actor carece de derecho a la pensión de retiro y en consecuencia a la suma de 18.498.713 pesos mo neda nacional, que reclama como diferencia de sus haberes.

Que el decreto de Febrero 25 de 189) computa los servicios del actor en un total de 8 años y 3 días y que la lev

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:67 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-67

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