Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 126:70 de la CSJN Argentina - Año: 1917

Anterior ... | Siguiente ...

dad asignada por los presupuestos a los de su jerarquía y que sumada esta cantidad a la de 6.676,87 S min., recibidos por decreto de 3 de Agosto de 1911, correspondientes a los cuarenta y clos meses que no desempeñó puesto militar y que posiblenente fueron los dedicados al magisterio en Ayacucho, cuerpo de bomberos del Rosario y escribiente de la Suprema Corte de la Nación, suman los 25.275 S min. a que ascienden todos sus haberes de subteniente en los 11 años, 7 meses y 4 días de separación del ejército.

Que con esto deja demostrado que el actor ha percibido integramente sus haberes durante el tiempo de su separación, careciendo de derecho para reclamar sumas ya pagadas y para formular cargos al P. E.. que ha demostrado si benignidad en la interpretación de la ley 3239 y decretos referidos, con cediéndole derecho a pensión de retiro durante más de once años, cuando no tenía derecho a nada, pues su separación implicaba una baja absoluta, y que tampoco la tenido derecho para reincorporarse pretextando estar bien de salud, dado que a los cinco meses de ascendido a teniente, solicita por nota de 18 de Junio de 1912, su retiro del servicio activo de las armas por razones de salud y resultar, según informe de la Inspección General de Sanidad. de Julio 5 del mismo año.

con la misma dolencia anterior, declarándosele por decreto de Julio 27 de 1912 en retiro absoluto.

Que en cuanto al ascenso y demás consideraciones en que se funda el derecho a los daños y perjuicios reclamados, éste debe saber que en la ley número 4707 se exige el desempeño de un grado para poder ser promovido al inmediato superior.

con más las condiciones de antiguedad, efectividad de servi cios en las tropas, exámenes de competencia, clasificación del tribunal -y demás requisitos establecidos.

Que este pretendido derecho fué formulado ante el P. E. con resultado negativo. según resulta del decreto de Junio 27 de 1912, siendo, además, sabido que los ascensos en el ejército mo constituyen derechos cuya exigibilidad pueda hacerse efectiva. por cuanto, además, de las condiciones in»

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1917, CSJN Fallos: 126:70 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-70

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 126 en el número: 70 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos