bombero del eterpa del Rosario de Santa Fe, en calidad ek .
oficial ; escribiente en la Corte Suprema de la Nación, empleado civil en el Consejo de Guerra Permanente para Clases e Individues de "Tropa y en el Consejo Supremo de Guerra y Marina.
Que en estos puestos no ha faltado, lo que prueba que su salud ha sido Imena y que no ha tenido la enfermedad que se le ha atribuido para dársele de baja: y que mientras los de:
empeñaba hacía activas gestiones para ser reincorporado, siempre con resultado negativo: hasta que con fecha 29 de Sejtiembre de 1910 se le reincorporó, y que adjunta el decreto respectivo para tnayor claridad y convencimiento de todo lo qu:
afirma. constando además todos los antecedentes y circunstancias en su legajo personal de que se halla en la 64 División del Gabinete Militar del Ministerio de la Guerra.
Que en las muchas gestiones para su reincorporación, en ta de las solicitudes presentadas al señor Coronel Guerrero, Jefe en esa época de la 62 División del Gabinete militar. i1.forma: "Que no solo tiene afectados sus pulmones, sino tam bica sus facultades mentales", Que reincorporado, sc le mandó abonar la suma de 6,770.87 pesos moneda nacional, por sueldos atrasados, en vez de la se ma de 25.275 pesos de igual moneda, que le correspondian per 10 años y 7 meses que ha estado ilegalmente separado del ejército: alegándose para no pagarle más que la primera suma in- , dicada. la ciremmstancia de que al desempeñar cargos civile:
Cescribiente en los tribunales militares), esos empleos eran militares, lo que no es admisible. pues olvidan que recien en 2) de Septiembre de 1910 fué reincorporado, y que si en esa fecha ha sido reincorporado, significa que antes no ha sido militar, como se le hace figurar equivocadamente a los efectos del pago de sus haberes, , Que los sueldos de subteniente durar' str baja, ascienden ala suma de 25.275 pesos moneda nacional y que como sólo se le han abonado 6.770.87 pesos, se ?c adeudan dieciocho mil etratrociemos noventa y ocho pesos con trece centavos mone4" 4 .
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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:64
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