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Fallos: 126:63 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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miento 6 de caballeria de línea, separándose del ejército por la terminación del contrato, siendo dado de alta nuevamente en el regimiento N." 7 de infantería de línea, de grarnición en la Capital Federal, el 16 de Octubre del año 1891, como voluntario en calidad de distinguido.

Que el 2 de Enero del año 1892, fué ascendido a cabo 2.

que el 2 de Marzo a cabo 1." y a sargento el y de Julio del mismo año; concediéndole el P. E. con fecha 20 de Abril del año 1805, la distinción de oficial, siendo promovido el 12 de Oc- .

tubre del año 1806 al grado de subteniente y transferido el 25 de Julio del año 1808 al Batallón N." 1 de Cazadores ce los Ames de guarnición en la ciudad de San Juan.

Que en este lugar adquirió una enfermudad pasajera, ue no le impidió el servicio, y que examinado por el cirujano del batallón doctor Luis Cavilliatti, diagnosticó que padecía de tiberculización pulmonar, que contagiaba la salud de la población y de los compañeros del batallón en vista de lo cual el Po, dictó el siguiente decreto:

"Orden General N." 61. Buenos Aires, Marzo 2 de 184). Por superior decreto de la misma fecha, ha sido declarado cir sitación de retiro el subteniente don Edmundo Peixota con un cómputo de ocho años y tres días de servicio, Edo, Mejandre Montes de Oca. Jefe del Estado Mayor".

Que durante los diez años y siete meses que permaneció ilegalmente seperado del ejército, no ha percibido sueldo sugrir no del Estado, como militar, no eomsiderándosele por la tanto en situación de retiro, no obstante lo expresado en la order general N 61: y que por otra parte no le correspondía tal situación por no tener el tiempo que marca la ley cArt. 75 Cap.

NM. Tit, MIE de la ley 4707). Que dado de baja y encontrándose sin medios para tisi darse al pueblo de Ayacucho solicitó pasajes y se le contestó que no temía derecho a ello porque ya no era militar. Que debe advertir al juzgado que ha estado separado ¡les pu amente del ejército, que ha sido maestro de la escuela de varones N" 1 ode Ayacucho, Provincia de Buenos res.

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:63 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-63

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