Don dmundo Peivoto, contra el Gobierno de la Nación, sobre cobra de pesos, daños y perjuicios.
Sumar: + El militar declarado en situación de retiro de ronforwidad a la ley de la materia, que habiendo prestado, ederame sit retiro, servicios en su calidad de militar en re particiones mititares, percibió los sueldos correspondien tes a str grado, carece de derecho para exigir que se le abrnen mievamente esos mismos haberes fundado en que los servicios que prestó en las expresadas reparticiones tuvic ron el carácter de civiles.
2" Los perjuicios que un militar colocado en situación de retiro de conformidad a la ley de la materia, pretenda haber sufrido por los ascensos a otros grados que habria podido obtener si no hubiera sido dado de baja, son de carácter hipotético, pues tales ascensos los habría obtemido no según lo hubiera estimado procedente el Poder Ejecutivo, y no serian tampoco las utilidades inciertas que no ° constituyen derechos adquiridos las que la ley podría mardar abonar en st caso, Coso: Ter explican las piezas siguientes:
SENTENCIAS DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL,
Ruenos Aires, Febrero 16 de 1916.
Y vistos: Estos atitos seguidos por don Edmmimido Peisota contra el Gobierno de la Nación por cobro de pesos y daños y perjuicios de cuyo estudio resulta:
Que a fs. 4 se presenta el actor promoviendo demanda contra el Gobierno Nacional por cobro de la sima de 18.408.13 pesos Pomeda-nacional-y a más por daños y perjuicios que e»tiva en la sima de 150.000 pesos de igual moneda pidiendo que oportinamente se haga lugar a la demanda con costas, Manifiesta que con fecha 1." de Abril de 1890, ingreso como soldado voluntario, en carácter de distinguido, al regi
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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:62
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