Que esto misma lo confirman las 5ot1s presentadas por Peixoto, manifestando en Septiembre 5 de 1898, encontrarse bastante enfermo requiriendo su salud un tratamiento de larga curación según consta a fs. 3 del expediente administrativo letra P. N." 1733, reiterando a fs. 3 del expediente letra P, N° 9232 y con fecha 14 de diciembre de 1898, el pedido de licencia indeterminada, a objeto de hacer una vida trae quila para mejorar sus dolencias, y reconociendo en su nota de Julio 27 de 1906 que corre a fs. 10 del mismo, que la tuberculosis pulmonar de que fué víctima se apoderó de sit organismo estando de guarnición en la Provincia de San Juan.
en el Batallón N.° 1 de Cazadores de los Andes; cuyas notas como también la de fs, 27, fueron reconocidas en sti autenticidad por el recurrente en la audiencia de fs. 107. no siendo aceptable bajo ningún concepto la disculpa expresada en esa oportunidad, al decir que las referidas notas le fueron sugeridas por los facultativos haciéndole creer que era tu berculoso, Que de lo expuesto se evidencia que el subteniente Pei xuto fué separado de tado servicio por hallarse realmente enfermo, no sólo de acuerdo con los dictámenes de los médicos recordados que lo declararon inútil para el servicio activo del ejército, sino también por manifestaciones expresas del recurrente, y en cuya virtud el Superior Gobierno dictó el deereto de fs. y en cumplimiento de lo dispuesto en los incisos 1 y 2 del art. 1° de la ley 3239.
En este decreto se declaró en situación de retiro al sub teniente Peixoto, siendo indudable que en el espíritu de Ju referida ley el retiro es una situación dentro del estado mi"litar que permite gozar de una pensión determinada, no pudiendo concebirse dicho esta lo sin el goce de esta última, lo cual no sucede en el presente caso, puesto que los 8 años y 3 días que tenía de servicios el recurrente, no le permitian pensión alguna, habiendo correspondido, en consecuencia, declararlo en estado de haja.
Que asi se explica que con el objeto de saivar esta situa
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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:72
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