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Fallos: 126:66 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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su FALLOS DE LA CORTE SUPREMA cincuenta mil pesos moneda nacional, por daños y perjuicios, con sus intereses y costas.

Acreditada la competencia del juzgado y corrido traslado de la demanda, es evacuada por el señor Procurador Fiscal, 2 fs. 16, manifestando que por las consideraciones que pasa .

exponer solicita que en oportunidad no se haga lugar 2 la demanda por injusta y temeraria, con las costas del juicio Que el actor ingresó al ejército en el año 1890 en calidad de soldado músico voluntario por el término de dos años, enganchándose vencido este plazo por un término igual al antcrior, siendo dado mevamente de alta en el año 184, en calidad de sargento segundo voluntario por dos años. obteniendo el r2 de Octubre de 1896 su ascenso a subteniente.

Que desde esta fecha se empieza a notar un quebrantamiento en st salud, como lo atestiguan sus continuas licencias y pases al hospital militar, habiendo solicitado en Enero 30 de 1898, que se encontraba incorporado alregimiento 7" de it fantería en la ciudad de Río Cuarto, se le concediese su si tuación de revista a una plana mayor por el término de dos meses.

Que el teniente coronel Loredo. jefe del cuerpo, al elevar dicha solicitud manifiesta "no importa perjuicio para el cuerpc Ja separación de este oficial y sería de opinión se le concediera. El recurrente ha permanecido en el H. Militar desde Julio 8 hasta el 28 de Diciembre ppdo.. y su delicada salud no le pernite soportar las fatigas del servicio".

Que en Septiembre 5 de 1898, prestando dicho oficial, servicios en el Regimiento Primero de Cazadores de los Andes, «destacado en la ciudad de San Juan y encontrándose enfenno, solicita el pase a una Plana Mayor. y el jefe de dicho cuerpo al elevarla al superior, pide que se acceda al pedido por constarlc que está gravemente enfermo; y que en Diciembre 14 del mismo año perteneciendo al citado cuerpo, solicita licencia indet minada, hasta tanto resuelva la superioridad, a objeto de hacer una vida tranquila para mejorar las dolencias que el ci- —.

suyano del cuerpo expone que me aquejan". .

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:66 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-66

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