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Fallos: 126:439 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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DE JUSTICIA DE LA NACION . 139 Por estos fundamentos se confirma, con costas, la sentencia apelada de fs. 405. Notifíquese original y devuélvanse.


A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sor.ar. — D. E. Paracio, —
J. FicuEROs ALCORTA,
Don Eduardo Abello contra cl Gobierno de la Nación por cobro de pesos: sobre perención de la instancia, Sumario: No tiene carácter de definitiva a los fines del recurso previsto en el articulo 3." de la ley 4055 una resolución de una Cámara Federal declarando no haber lugar a un pedido de perención de la instancia a diferencia de aquellas que lo admiten con los efectos determinados en el artículo 4." de la ley 4550.

Caso: El scñor Procurador Fiscal, en representación del Gobierno Nacional, opuso la perención de la instancia por haber permanecido paralizado el juicio por más de dos años. lo que fué aceptado por el señor Juez Federal de la Capital, declarándose perimida la acción. pronunciamiento que revocó la Cámara Federal de la Capital, por cuanto diversas actuaciones del procedimiento. no habían sido notificadas en forma al actor, lo que, a pesar de la evidente negligencia de su parte, hacía incumplidas las formalidades exigidas por la ley de la materia número 4550.


FALLO DE 11 CORTE SUPREMA
Bueno Ares, Diciembre 15 de 1917.

Vistos y considerando:

Que una resolición como la de fs. 43 no haciendo lugar a un pedido de perención de la instancia, a diferencia de aque

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:439 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-439

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