DE JUSTICIA DE LA NACION 455 13 del Código de Procedimientos Criminal, según el cual, en caso de duda, debe estarse a lo que sea más favorable al reo; y en consecuencia procede admitirse que la herida que recibió Carbonell le fué inferida por Guillen, antes de que éste fuera herido por aquél, 12" El procesado sostiene que al verse herido y de espaldas en el suelo, trató de defenderse de la agresión que, al levantar la cabeza, vió que le llevaba Guillen, yendo sobre él con la mano que tenía en el bolsillo izquierdo del saco, en que conservaba el revólver con que dentro de aquel le había hecho fuego, levantada en actitud de tirar y avanzando hasta dos o tres metros del declarante. Que para defenderse de esta agresión, pudo sacar su revólver y disparar al acaso, sobre su enemigo. Ninguna probanza de la causa corrobora esta parte substancial de la confesión del acusado, por cuanto las heridas que infirió a Guillen. las recibió éste por la espalda, dirigidas de atrás hacia adelante, según el informe médico de fs 76. Según el testigo Belzunce, único que el procesado acep- , ta como presencial del hecho, Carbonell disparó los tiros sobre Guillen, hallándose hincado y apuntando a éste, cuando iba dando la espalda caminando hacia la plaza.
No debe tomarse en cuenta el testimonio de Juan Campos, presentado por la defensa como testigo, en Agosto de 1915, tres años y medio después del hecho, quien no obstante la manifestación del procesado de que nadie presencié el hecho, examinado por el interrogatorio de fs. 325, en su pregunta 2, contesta según se le indica en ella, que es cierto que el día 28 de Febrero de 1912, en momentos que el declarante llegaba a la calle 25 de Mayo esquina Zapiola, (lo que no puede ser porque esas calles son contiguas y paralelas), sintió la detona ción de ún arma de fuego y vió en ese momento-un hombre caido: y agrega que vió a otro que caminaba atropellándolo, y que el hombre caído al verse acometido, le disparó dos halazos. Que el caído era Carbonell Laprida y cl que lo atropelló Guillen. Testimonio falso, por cuanto como se ha visto, ——
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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:435
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