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Fallos: 126:437 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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disposiciones citadas y el artículo 52 del Código Penal, la pena de diez años y seis meses de presidio y los acesorios legales, con costas, debiéndole computársela la prisión preventiva sufrida con arreglo al artículo 49 del Código citado. Devuélvase.

— Antonio L. Marcenaro. — C. Zavalía. — Dalmiro Alsina.

— En disidencia: José Marcó. — En disidencia: R. Guido Lavalle.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Alres, Diciembre 6 de 1917.

Y vistos:

La presente causa criminal seguida contra el procesado Pedro Carbonell Laprida por el homicidio perpetrado en la persona de Mauro Guillen.

Y considerando: ° Que el conjunto de antecedentes y circunstancias analizadas en la sentencia apelada de fs. Jo5 produce el convencimiento de la responsabilidad del procesado como autor del hecho delictuoso que causó la muerte de Mauro Guillen, plena" mente comprobado por las declaraciones de los testigos del sumario, partida de defunción de fs. 42, informe pericial de fs.

79 y demás diligencias relacionadas en dicho fallo.

Que en la ejecución de hechos clasificados de delitos la " ley presupone la voluntad criminal a no ser que resulte una presunción contraria de las circunstancias particulares de la causa (artículo 6", Código Penal) y en el caso sub judice lejos de existir una presunción favorable al reo resulta por el — contrario la de su responsabilidad especialmente del. informe de los médicos nombrados para practicar la autopsia del cadáver de Guillen, informe que demuestra que las heridas que causaron su muerte le fueron inferidas en circunstancias y .

condiciones que hace inverosímil que él fuera agresor de su victimario en esos momentos, informe de fs. 79. , .

Que conforme al principio consagrado por el artículo 318

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:437 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-437

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