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Fallos: 126:440 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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0 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA llas que la admiten con los efectos determinados en el artículo 4" de la ley número 4550, no reviste el carácter de definitiva porque no termina el pleito ni hace imposible su continuación a los fines del recurso previsto en el articulo 3." de la ley número 4055 en los casos que expresa, el que únicamente procede "de las sentencias definitivas de las Cámaras Federales de Apelación". .

Por ello, se declara mal concedido el recurso. Notifiquese y devuélvanse reponiéndose los sellos ante el juzgado de origen.


A. Bermejo, — NICANOR G. DEL
Sor.ar. — D. E. Paracio. — J. FIGUEROA ALcorta.

Ricardo Giménez en autos con la Sociedad Crédito Territorial Argentina, por cobro de pesos, Recurso de hecho Sumario: No procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, contra una sentencia que declara inaplicable en el caso la ley especial del Congreso número 9507, cuestionada durante el pleito, por razones de hecho y de interpretación del derecho común, como son la de que la ope ración que motiva el juicio no es de carácter internacional y la de no haberse probado la excepción de espera. , 2" Contra las sentencias de trance y remate dictadas por los tribunales de la Capital no procede el recurso extraordinario.

Caso: Lo explican las piezas siguientes: ,

DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL -
Buenos Aires, Septiembre 11 de 1917. :

Suprema Corte:

Con arreglo a la reiterada jurisprudencia de esta Corte

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:440 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-440

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