arribar mediante la verificación de ambas ante fas demás constancias del juicio.
Que la declaración de Olivera: no aparece corroborada en cuanto a la agresión de que dice fué objeto ni al lugar en que ocurrió el suceso. Por el contrario, sus aseveraciones resultan contradichas con constancias de autos que demuestran la inexactitud. en que el procesado ha incurrido al relacionar la forma y el sitio en que cometió el homicidio. En efecto, Olivera manifiesta que el suceso tuvo lugar en campos fiscales lo que es inexacto pues como lo afirma Joseph ocurrió en .a chacra de Mauritz según lo acreditan la declaración del sargento de policía obrante a fs. 1, y las constancias del acta de :
fs. 5, suscrita por cl preventor del sumario, su secretario y los testigos Ernesto Prox y Federico Schveihophy.
En dichas actuaciones se ha dejado constancia de «ue el cadáver yacía af lado de un sembrado de porotos, ratificando la aseverado por Joseph, según el cual Mauritz fué herido en momentos en que trabajaba con él en-la plantación indicada.
Comprohado como queda que dichas dos | °rsonas se encon traban en su chacra trabajando es lógico suponer que no llevaban consigo armas y que por tanto es exacto lo afirmado a ese respecto por Joseph y falta la aseveración de Olivera.
Que esta conclusión resulta corroborada con la actitud asumida por Olivera posteriormente al suceso, que no es la que cuadra a un agredido que se ha visto precisado a defenderse, sino a un malhechor que fuga y se-oculta durante varios días para evitar la acción de la justicia.
Que establecida como queda la responsabilidad de Olivera, resulta acertada la calificación del homicidio hecha por el a que de acuerdo con lo que dispone el artículo 17 capítulo 1.5, inciso 1", de la ley número 4180.
Que no aparece suficientemente acreditada ninguna cirenmstancia agravante, debiendo estimarse como única atenuante la menor edad de 18 años del procesado, en la epoca en que cometió el homicidio previsto en el inciso 2.", del artículo 83 del Código Penal.
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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:444
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