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Fallos: 126:430 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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150 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA 8." No obstante asegurar el procesado que no habia persona alguna cerca del lugar del hecho, aparece el testigo Julio Belzunce. quien a fs. 39. tres días después, el 3 de Marzo, declara que presenció aquel. pues saliendo de la casa de Echavarria "(croquis fs. 19), en dirección a la casa de comercio "La Comercial", divisó como a cuadra y media y en la acera de la casa de Grimi, calle Zapiola. a Guillen, caminando en dirección a la esquina de Maipú y a unos treinta metros detrás. por la misma acera y dirección, Carbonell Laprida. Que al ver a Guillen se volvió y dió vuelta al esquina (de la plaza) para ir a su encuentro por tener que hacer con él una diligencia, cuando al llegar a la esquina intersección de las calles Maipú y Zapiola, sintió en el preciso momento que se encontraban las personas mencionadas, a unos veinte o treinta metros del declarante y veinte después" de haber doblado la esquina. uma detonación de arma de fuego, viendo caer a Carbonell medio hincado. a la vez que éste desde aquella posición hacia fuego contra Guillen, cuando éste se volvió en dirección a la plaza. Que cuando le apuntó antes de hacer fuego el declarante le gritó a Carbonell "Dr...... Dr......

"para que no tirase". — Aparece inverosimil que este testigo se hallase presente en el momento del hecho. ocurrido en la calle Maipú a pocos metros de la esquina de Zapiola, habiéndose hallado a cuadra y media de distancia en el punto señalado con el número 10 en el croquis de fs. 19, cuando Guillen casi llegaba ya ala, esquina de Zapiola y Maipú, y Carbonell detrás de éste a unos treinta metros, debiendo éstos reunirse en dicha esquina mucho- antes de que llegara el testigo: a menos que corriese, lo que no ha dicho.

No se explica que se hallara presente y gritara a Carbonell, según dice, cuando éste dice que no había persona alguna cerca de aquel Jugar.

Si fuera dado admitir que efectiva rente, se halló presente este testigo, su testimonio establecería sólo una pre

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:430 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-430

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