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Fallos: 126:386 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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Y SENTENCIA DE 1.4 CAMARA JADE APELACIONES EN LO CIVIL
Buenos Alres, Julio 1840 1017.

Y vistos: Atento lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el juicio Salas c| Diaz, se confirma la resolución apelada de fs. 11 vta. Dev. rep. los sellos, — Juárez Celman. — Giménez Zapiola. — Pera. — Ante mi:

Jorge Sauze. : .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 17 de 1917.

Vistos y considerando : :

Que como consta a fs. 107 de estos autos los recurrentes fundaron su derecho a ser exonerados del impuesto y multa establecido por la ley de papel sellado número 4927, en la disposición "del párrafo 2", artículo 14 de la misma ley (fojas 7 y 10).

"Que según manifiestan en ese mismo escrito "celebraron con el señor Ricardo Solá (hijo) el contrato de sociedad y arrendamiento" que en testimonio acompañamos" y cuya renovación extendida en esta Capital en papel común (fs. 4) motiva la reposición y multa decretadas a fs: 11 y 22. , Que no se ha desconocido a- los recurrentes derecho 0 exención alguna de las preyistas en el artículo 14 de la ley número 4927, porque la renovación del contrato de sociedad y arrendamiento de que se trata, no constituía derechos reales. (Fallos, tomos 121, página 28:122 , página 181; 123, página 413).

Por ello y lo dictaminado por el señor Procurador General se confirma la resolución apelada en la parte que ha sido materia del recurso. Notifíquese y devuélvanse al tribunal de su procedencia donde se repondrá el-papel.


A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sonar, — D. E. Paracto, —
J. FIGUEROA ALCORTA,

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:386 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-386

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