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Fallos: 126:345 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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tos y a la oficina a los efectos del articulo 8 de la ley 4055.

Repóngase el papel.
A. BErmEJO. — NICANOR G. DEL
SoLan. — D. E. Paracio. —
J. FIGUEROA ALCORTA.
Juan el. Michelena contra Gregorio Ch. Sanbidet por defraudación —Contienda de competencia Swmario: Al juez del lugar en donde ocurrieron los hechos mue se denuncian como delictuosos, corresponde el conocimiento de la enusa, Caso: To explican las piezas siguientes:


AUTO DE, SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCION
Buesos Aires, Septiembre 24 de 1017.

Autos y vistos. y considerando:

Que según lo expresa términantemente el denunciante a fs. 1 y fs. 3 y lo confirman las cartas de fs. 6 a fs. 9, se trata en el caso de una operación realizada en Las Flores ( Provincia de Huenos Aires).

Que en el supuesto de que existiera el delito de defraudación acusado, él se habria cometido en Las Flores desde que alli se ha recibido el vagón de papas que debía venderse y alí se ha percibido su importe, el que estaba obligado a remitir al denunciante, cuyo domicilio está también dentro de la jurisdicción de los tribunales de la provincia, Por tanto, de conformidad con lo dictaminado por el señor agente fical en su vista precedente, que el juzgado reproduce a mayor abundamiento, el infrascripto se declara incompetente para entender en esta causa, la que será devuelta con oficio al señor Juez de la Capital de la Provincia de Buenos Aires, doctor Julio Facio, invitándole a que si no estuviera

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:345 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-345

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