DE JUSTICIA. DE LA NACION LL
Que en Octubre 23 de 1885; Valverde vende el campo a don Nicanor Galarza, también por documento privado reducidoa escritura pública en 21 de Diciembre del mismo año ante el alcalde parroquial de Caiza; y en 10 de Mayo de 1803, Ga- + larza, por medio de apoderado, solicita del Prefecto de Tarija que se inscriba en el libro de Colonias la merced otorgada en 1869 a Cazazola, y sus sucesivas transferencias, inscripción que aparece cumplida en Junio 26 de 1893, y aprobada por decreto del Gobierno de Bolivia de Junio 3 de 1894.
Que posteriormente el mismo Galarza, por medio de otro apoderado se presenta gestionando ante el juez instructor de !a ciudad de Tarija que se archiven por un notario público los "títulos de la merced y su toma de razón en la oficina de .
Registro de Derechos Reales, y solicitando se le expida un testimonio de los referidos antecedentes, medidas a que se accede por el juez aludido, después de lo cual el notario don Domingo Dolz aparece archivando los antecedentes de la referencia y otorgando los testimonios del caso en Junio 17 de 1906.
Que el testimonio expedido por el señor Dolz tienc las atestaciones de práctica, y se presenta como legalmente autenticado por los funcionarios bolivianos y por el consulado ar Eentino en Tarija.
Que el citado Galarza da poder a Federico Sosa por ante el juez de paz del Departamento de Orán, para que eleve a escritura pública un documento privado por el que había vendido la concesión a don Emilio Araoz. La escritura a favor de Araoz se extiende por el escribano Ubaldino Riarte, de Salta, y la concesión después de varias transferencias posteriores.
llega a poder de los señores Bunge y Born Que el notario señor Domingo Dolz que aparece incorporando a su protocolo los títulos originarios de esta concesión, y expidiendo los testimonios que legalizados en la República Argentina han servido para las transferencias preindicadas, ha declarado ante el juez instructor de la ciudad de Tarija, que ignora la existencia de documentos referentes a propiedades pertenecientes a don Evaristo Cazazola y transferido a Galarza
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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:271
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