cando su titulo a la propiedad con la escritura protucolizada de fs. 54 y los antecedentes que corren de fs. 1.a 53.
Que requerida la intervención del Departamento 'Topográfico para que expidiese las instrucciones a que debía ajustarse el agrimensor propuesto, los campos a: deslindarse resultaron, a juicio de la Oficina Topográfica referida, comprendidos dentro de una zona de tierras fiscales mensuradas y vendidas por el gobierno de aquella provincia, sin oposición alguna (fs. 75).
Que el agente fiscal, a quien se le corrió vista de las actuaciones, solicitó del juzgado, sin contestarla, se decretara la comparencia -de don Nicanor Galarza a fin de que ratificara una declaratoria que había hecho ante escribano público sobre falsedad del título de Ñunguaso. después de cuya diligencia, y .
conjuntamente con el señor Tobías Aparicio, parte coadyuvante de la provincia, en el caso, a mérito del contrato de fs. 84.
dedujo oposición al deslinde, mensura y amojonamiento ges tionado por los señores Bunge y Born, solicitando del juzgado se declaresen nulos y sin valor los títulos presentados (fs. 109).
Que como fundamento de la oposición se sostuvo «que los títulos son falsos desde su origen, pues tienen por base una merced otorgada por el Gobierno de de Bolivia el año 1960, y esa concesión no ha existido.
Que a estar a los títulos presentados, don Evaristo Cazazola habría solicitado una merced el 10 de Octubre de 1869, a la República de Bolivia que ejercía una jurisdicción de hech 1 en aquel paraje, de unos baldios denominados Ñunguaso, con superficie, de cincuenta leguas cuadradas; esa merced habrí.
sida acordada el 6 de Noviembre de aquel año, y previa la mensura correspondiente, se la habria aprobado el 20 de May> de 1870. .
Que en Mayo 8 de 1876, el concesionario Cazazola apare ce vendiendo la merced a don José Maria Oviedo por escritura pasada por ante el alcalde parroquial de Caiza. y transferida por Oviedo en Enero 17 de 1883 a don Artidorio Valverde por instrumento privado elevado a escritura pública al dí:
siguiente ante el alcalde parroquial de Yacuiba.
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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:270
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