202 YALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que siendo un caso de competencia negativa correspon de su decisión a dicho tribal de acuerdo al artículo 43, inciso 3 y artículo 66 Código de Procedimientos Crim. Federal.
y artículo 9, inciso b) ley 4055, a dónde deberá elevarse original la causa, mucho más cuanto el sumario está efectivamen1e terminado, pues los imputados se hallan confesos y detenidos.
Por tanto: El infrascripto resuelve: que no debe avocarse el conocimiento de esta causa, y elevarla -originala la Suprema Corte Federal para la decisión del caso, dándose aviso al señor Juez remitente á los efectos consiguientes. Registrese. — Eleodoro Fierro,
DICTAMEN DEL SEÑOR ,ROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 9 de 1917.
Suprema Corte :
Encuentro que el conflicto de competencia no ha sido trabado en forma regular, dado que el señor Juez Federal, al desestimar el oficio de inhibición que le fué dirigido por el señor Juez del Crimen local, debió devolver el expediente a este juez a efecto de que manifestara si insistía o no en la contienda trabada (artículos 47. 40 y 51 de la ley 50). Se observa también que el mismo juez federal no pudo negar el recurso de apelación interpuesto por el señor Procurador Fiscal por cuanto dicho recurso está expresamente acordado por el citado artículo 47, y la jurisdicción de esta Corte Suprem:
para decidir las cuestiones de competencia que se susciten entre los tribunales que menciona el artículo 9 de la ley 4.055, se ejerce una vez que el conflicto se formaliza con arrreglo a las disposiciones de la citada ley de procedimientos. (Fallos, CVIT.
233: CXTI. 418; CXTIL. 201; CXIV, 285). N No obstante lo expuesto, y prescindiendo de las deficiencias del procedimiento, en atención a la circunstancia de ser necesaria la pronta substanciación de la contienda. por hallarse presos los acusados, y teniendo en cuenta. además diversos
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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:262
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