DE JUSTICIA DE LA NACION 259 Y considerando:
Que según consta en los autos remitidos por vía de informe. la resolución apelada se limita a. declarar mal concedido el recurso de apelación llevado ante esa Cámara, estimando cl punto de hecho relativo al monto de la multa correspondiente a cada uno de los interesados en los documentos acompañados con la demanda.
Que en esas circunstancias no ha podido existir en esa resolución pronunciamiento alguno expreso o tácito que importe una decisión contraria al derecho fundado por el actor en la segunda parte del articulo 24 de la ley número 4.927 (fs. 9 vuela). como lo requiere el artículo 14 inciso 3." para motivar el recurso extrao dinario en él previsto y que fué interpuest> a fojas 23.
Por ello y lo pedido por el señor Procurador General se declara no haber lugar a la queja deducida y repuesto el papel archivese. Devuélvanse los autos remitidos por vía de informe con transcripción de la presente. '
A. BERMEJO. — NICANOR G. DER
Sonar. — D. E. Paracio, — J. Ficurros Arcorra, Criminal, contra Angel Raffetto y otro, por hurto; sobre com petencia Sumario: La isla "El Dorao" situada en las tierras del Delta .
del Paraná, está comprendida entre los lugares que el ar tículo 3", inciso 2.° de la ley 48 designa bajo la denominación genérica de "islas", y por lo tanto, corresponde a la justicia nacional el conocimiento de un delito cometido en ella.
Cuso: Lo explican las piezas siguientes:
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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:259
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