26 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA usando de los medios que cada ley procesal confiere. No hay, pues, posibilidad de contienda internacional de competencia.
Por lo demás, repito que asi se ha- considerado en diver sos fallos de nuestro tribunales.
Quiera, pues, U, S, mo hacer lugar a la petición deducida. — M. de Vedia y Mitre,
AUTO DEL JUEZ DE COMERCIO ,
Buenos Aires, Junio 25 de 1917.
Y vistos: Por las bien fundadas consideraciones del dictamen fiscal precedente que el juzgado hace suyas por estimarlas ajustadas a derecho, no se hace lugar a la inhibitoria deducida a fs. 12, y previa reposición del sellado archívese. — Juan B. Estrada. — Ante mi: L. M. Sabatier. ,
RESOLUCION DE LA CAMARA DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Buenos Aires, Agosto 14 de 1917.
Y vistos: La cuestión de competencia por inhibitoria, que se promueve por el apelante en su escrito de fs. 12, es improcedente por los fundamentos consignados en el dictamen del agente fiscal (fs. 18 vta.) y la oposición al cumplimiento del exhorto que se pide en esta instaoncia, lo es por no haber sido propuesta a la decisión del inferior y por haber sido' ya cumplimentado dicho exhorto, según se expresa en el auto de fojas 15. .
Por ello y no obstante lo dictaminado por el señor fiscal, se confirma el auto apelado de fs. 20 vta., y devuélvanse previa reposición de ellos dentro de tres días bajo apercibimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la ley 4.128. — Crameeil.
— Esteves. — Castillo. — Ante mi: Alfredo Fox.
DICTAMEN DEI, SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Septiembre 15 de 1917.
Suprema Corte:
La resolución apelada deniega el pedido formulado por el
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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:266
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