fiere a casos de prorrogación tácita de jurisdicción, lo que no excluye que el beneficiario del fuero lo renuncie por convenciones expresas con análogos efectos.
Faso: Lo explican las piezas siguientes :
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buesos Aires, Setiembre 5 de 1917.
Suprema Corte:
De la exposición del recurrente y de lo informado por la Suprema Corte de Santiago del Estero, se desprende que la denegatoria del fuero federal reclamado por el ejecutado, se fundó en la renuncia expresa que de dicho fuero se hizo en la escritura hipotecaria, al aceptar la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la mencionada provincia. Siendo ello así, el recurso extraordinario no es procedente, en atención a que la resolución apelada no decide una cuestión: acerca de la inteligencia que deba darse a las disposiciones relativas a la procedencia del fuero federal, sino que resuelve el punto en debate por la apreciación de una circunstancia de hecho que es ajena a la jurisdicción de apelación de esta Corte Suprema.
Fallos, CXVII, 72).
A mayor abundamiento, debo recordar la jurisprudencia de V. E. en el sentido de que la cláusula por la cual se atri buye jurisdicción a los jueces provinciales, importa una renunci+ al fuero federal que no puede ser en adelante invocado por los que aceptaron someter sus divergencias al fuero ordinario (Fallos, XC, 97; CIV. 323: CXV, 21).
Por lo expuesto pido a V. E. se sirva declarar que no hay lugar al recurso deducido.
Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
- Buenos Aires, Octubre 6 de 1917.
Autos y vistos: El recurso de queja por apelación denegada interpuesto por don Adrián Mattioli contra sentencia de la
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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:256
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