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Fallos: 126:258 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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258 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA " Don Domingo García Torres en autos con don Salvador Laf- fitte y otros, sobre cobro de pesos. Recurso de hecho Sumario: No hay pronunciamiento expreso o tácito que importe una decisión contraria al derecho fundado en el ar tículo 24 de la ley 4927, de Papel Sellado, a los efectos del recurso autorizado por el articulo 14, ley 48. en una resolución de una Cámara de Apelaciones de la Capital que se límita a declarar mal concedida una apelación para ante ella, estimando el punto de hecho relativo al monto de la multa.

Caso: l.o explican las piez"s siguientes:


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 14 de 1917.

Suprema Corte:

La presente queja ha sido deducida fuera del plazo que señala el articulo 231 de la ley de procedimientos de los tribumales nacionales, el cual no se interrumpe aunque medie un —¿ pedido de aclaración. (Fallos, CXVII, 5; CXVIIL 11; CXX, 88).

Por ello, pido a V. E. se sirva declarar improcedente la queja interpuesta. Julio Botet.


FALLO DE 1,4 CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 6 de 1917.

Autos y vistos: El recurso de hecho por apelación denegada interpuesto por el representante de don Domingo García Torres contra sentencia de la Cámara 1.° de Apelaciones, en lo Civil de la Capital, en el juicio seguido contra don Salvador Laffite, y otros sobre cobro de pesos. :

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:258 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-258

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