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Fallos: 126:260 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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206 VALLOS DE LA CORTE SUPREMA

VISTA FISCAL
Señor Juez:

Tratándose de un sumario iniciado con motivo de un hecho delictuoso cometido en la Sección Islas de este Departamento corresponde en' nder en él al señor Juez Federal seccional con asiento en la ciudad del Paraná, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3 inciso 2" y 11, inciso 12, de las leyes nacionales 48 y 1.803, respectivamente, concordantes con nuestro Código de Procedimientos.

En tal virtud opino que U. S, debe inhibirse y pasar los originales al señor Juez competente poniendo a su disposición los imputados y los efectos substraidos, con aviso al Alcaide en lo pertinente. — H. M. Izaguirre.


AUTO DEL, ] UEZ DEL CRIMEN
Victoria, Agosto 18 de 1917.

Yvistos: De conformidad con el precedente dictamen fiscal y resultando de antos que el hecho motivo de este sumario ha sido cometido en la sección islas de este departamento, por lo cual el conocimiento y juzgamiento del delito corresponde _ ada justicia federal de acuerdo con lo dispúesto en los artículos 3, inciso 2.° y 111; inciso 12 de las leyes nacionales 48 y 1.803, respectivamente, y en atención también a lo dispuesto en el inciso 1, artículo 39 del Código de Procedimientos en lo Criminal.

Resuelvo: Inhibirme de entender en este proceso, por ser de la competencia y conocimiento del señor Juez Federal de Paraná, a quien se remitirá este proceso, con la nota correspondiente. poniendo a su disposición a los imputados Raffetto :

y Mansilla o Broin. comunicándose a la policia local. Hágase saber, registrese y cúmplase librándose los oficios necesarios.

— GC, Cúneo Arlot. — Ante mi: Bartolomé Lobbosco,

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:260 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-260

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