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Fallos: 126:257 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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Corte de Justicia de la Provincia de Santiago del Estero, que ha desestimado el fuero federal invocado por dicho Mattioli en la ejecución que por cobro hipotecario de pesos le sigue don Crescencio Carabajal, y, Considerando :

Que la denegación se funda en que el demandado extranjero consintió el fuero ordinario por cláusula expresa del contrato hpiotecario debiendo sujetarse a ello por ser un principio de derecho que las convenciones establecidas por las partes son una regla a la cual deben someterse como a la ley misma informe de fs. 8 vuelta).

Que tales fundamentos de hecho y de derecho común no pueden ser revisados por este tribunal en un recurso extraordinario según lo reiteradamente resuelto; siendo además de tenerse en cuenta que Mattioli prorrogó la jurisdicción ordinaria renunciando a su fuero de extranjero en la escritura hipotecaria según lo hace constar el anto antes recordado de la Corte de Justicia de la provincia.

Que cualquiera que sea el carácter que se atribuya a la ley número 48. es de observarse que en la misma se autoriza a la prórroga de la jurisdicción ordinaria en casos como el presente y por los medios empleados porque de otra manera careceria de óbjeto y de sentido lo expresamente convenido ( Fa- llos, tomo 60 pág. 210 : tomo 115. página 21 y otros).

Que el inciso 4 del artículo 12 de la ley número 48, se refiere a casos de prorrogación tácita de jurisdicción lo que no excluye que el beneficiario del fuero lo remincie por convenciones expresas con análogos efectos.

Por ello y. conforme con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General se declara no haber lugar al recurso. Notifiquege original y repuesto el papel archívese, A. BurmEJO. — NICANOR G, DEL, Sonar. — D. E. Paracio, — J. FIGUEROA ALCORTA,

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:257 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-257

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