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Fallos: 126:21 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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por su culpa hubiese dejado de percibir, deducido los gasto:

de conservación, Las costas del juicio desde su iniciación , hasta fojas 30 del II cuerpo de autos, deberán ser abonadas por los actores, y las demás en cl orden en que ellas har + sido causadas. Notifíquese a las partes, inscribase en el libro respectivo, y sino fuese apelada esta resolución, archívese el expediente previa reposición del sellado. — Eugenio Puecio.


SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES
Resario, Diciembre 23 de 1900.

Y vistos: Los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la parte demandada contra la sentencia de fojas 799 a 13, dictada por el señor Juez Federal de Santa Fe en el juicio seguido por los señores Daniel y Auolfo San Miguel ' contra la Sociedad "Crédito Territorial de Santa Fe", por reivindicación del terreno denominado "Alerta". que constituye la suerte número 12 en la mensura practicada por el ingeniero don Valentin Virasoro en 1874. .

Y considerando:

Que no habiéndose fundado. ni sostenido en esta instancia el recurso de nulidad, corresponde desestimarlo y así se declara.

En cuanto a la apelación:

, Que los reivindicantes fundan su acción en los títulos que han presentado y que protocolizados y legalizados corren en autos, por los cuales sostienen haber adquirido legítima: ' mente el dominio" del inmueble litigado, de la provincia de Santiago del Estero. quien lo vendió cl 20 de Octubre de 1858. a don Estanislao Gallardo, éste en Noviembre 17 del mismo año a don José A. de la Zerda, y éste a su vez en Julio 19 de 1859 a don Satumino San Miguel, padre de los demandantes; habiéndose efectuado la primera de esas ventas por instrumento público y las dos últimas por instrumento privado. (Véase fojas ta fojas 118, 390 a JI8, 414 n 445.

450 a 451 y otras).

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:21 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-21

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