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Fallos: 126:24 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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» FALLOS DE LA CORTE SUPREMA con arreglo a las leyes españolas en vigor a la época en que se produjeron, los actores han demostrado su justo titulo al dominio conforme lo han alegado. . .

Que según la ley 8, título 30, partida 3 para la trasmisión de la posesión a los efectos «de la adquisición del dominio de los inmuebles, bastaba la entrega al comprador del instrumento de la venta. aunque no hubiese acto de tradición material. — En el título otorgado por la provincia de Santiago el Estero se expresa: "Vista la realidad de los obstáculos que hoy se tocan para poner en posesión a don Estanislao Gallardo del terreno que ha comprado al Estado........ el Gobierno se desapodera de toda voz, acción y dominio sobre el expresado terreno, lo traspasa a su comprador y a todos los que de él hubieren o adquirieren justo título. Entréguese original el presente expediente al interesado para su guarda, ¿ Hasta que el tiempo le permita tomar posesión, protocolario y sacar testimonio debidamente autorizado".

Aunque no se expresa cuáles eran los obstáculos para la tradición material al comprador, nada autoriza a suponer que fuera una pretensión contraria de poscsión con ánimo de propiedad. que excluya la posibilidad dela tradición sim- , bólica. Datos de autos y de (as «publicaciones oficiales de Santiago del Estero, el conocimiento de muestra historia y h el objeto de tales concesiones de tierra revelado por la ley que lo autoriza, que era avanzar la población civilizada so- .

bre el desierto y la frontera con los salvajes, ilustran esos hechos y autorizan a-inferir que fueran más bien obstáculos de la naturaleza, falta de comunicaciónes o imindaciones del Salado, o incursiones- de los salvajes u otros hechos así de fuerza mayor y sin pretensiones de propiedad civil; que no quitan"a la posesión su valor jurídico. En consecuencia y re- Y sultando que hay antecedentes de actos que desde antes ejercia la provincia de Santiago de jurisdicción y de dominio eminente sobre la región de la situación del inmueble, lo que

LA

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:24 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-24

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