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Fallos: 126:18 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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18 FALLOS DE-LA CORTE SUPREMA ; .

samente lo aceptaron, desde que prestaron su aprobación a esa operación de mensura. Más tarde, el agrimensor Reid mide judicialmente esos campos, acepta el criterio de Virasoro en este púnto, y ni los finderos del terreno, ni el Go? bierno de Santiago, apesar de haber sido citado su representante para el acto, protestan de él. por cuyo motivo el juez de ía causa le presta si superior aprobación.

XIII Que, habiéndose acreditado por los señores Daniel y Adolfo San Miguel, el origen legítimo de sus titulos de propiedad, como el dominio que han tenido! sobre la fracción de campo denominada "Alerta", y no resultando pertinentes como ya se ha establecido, las observaciones hechas por el demandado, respecto de la validez de los documentos presentados, la acción deducida -poy ellos, se halla amparada por el artículo 2758 del Código Civil y doctrina que surge ° ° del articulo 2756 del mismo cuerpo de leyes. . .

XIV Que la parte demandada ha comprobado, a su vez, los derechos de propiedad a la tierra que ocupa, con las co+ pias de los instrumentos públicos que tiene presentadas en el témino probatorio, y que obran agregadas de fs. 137 a 196 (11 cuerpo). de las que consta. que la hubo por compra que hizó al Banco Territorial y Agricola en Liquidación, er —7 de Agosto de 1896, y éste de don Paulino Llambi-Campbell, en 9 de Noviembre de 1891: Llambi-Caupbell de los: señores ; Villanueva y Benitez en 2) de Marzo de 1890, habiéndola , adquirido. éstos de don Mariano Cabal en 18 de Octubre de , 1888, quien la hubo en 26 de Junio de 1886 de don Luis Te-.

rrosa, a quien perteneció en mayor extensión, según se des- i prende de la escritura de dación en pago que le fué otorgada por el Gobierno de la Provincia de Santa Fe en'6 de Noviem- A bre de 1884: y su posesión, con las operaciones de deslinde y amojonamiento practicadas "por los agrimensores" Alejandro Bayona en el año 1884 (fs. 140, II cuerpo) y Toribio" y Aguirre en el año 1886, según se desprende del informe protincido por el Departamento de Ingenieros de la Provincia, i ' a La Y

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:18 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-18

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