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Fallos: 126:17 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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DE JUSTICIA DE LA NACION E mera Instancia" en lo Civil de esta Capital, que era el competente para observar los vicios de forma que pudieran tener los ¿documentos cuya protocolización s: le solicitaba, y no el proveyente, que carece de competencia para rever actos emanados de jueces de otra jurisdicción, celebrados dentro de las facultades que les son propias, y que las leyes locales le acuerdan, XII Que la falta de determinación. en las hijuelas de don Daniel y Adolfo San Miguel, del bien a reivindicar, así como la ubicación distinta dada por los agrimensores al terreno que la provincia de Santiago del Estero vendió a Gallardo, alegada por el demandado como capaces de entorpecer la acción de reivindicación instanrada, son infundadas, porque los documentos que los actores adjuntan a la presentación de la demanda, determinan de una manera indudable.

cuál es la suerte de estancia número 12 con sus linderos y dimensiones, que es la misma que se adjudica a los San Miguel, en las hijuelas que formula el laudo arbitral del doctor Giiemes. La ubicación con distintos rumbos, dada por los agrimensores al terreno vendido por Santiago del Estero a GaNardo, se alcanza a comprender que son verdaderos errores de hechos, en'que han incurrido tanto el comprador al formular su denuncia, como el gobierno al acordar su venta; errores explicables, si se tiene en cuenta, la época en que estos actos fueron realizados (1859), y que se trataba de campos desconocidos, ubicados en el desierto, cruzados ellos por el río Salado, cuyo nmbo y configuración era-entonces desconocida, explica que al tomársele como punto de partida, pueda hacer caer en errores de ubicación. Por otra parte, el agrimensor. Virasoro al practicar la mensura administrativa encomendada por el Gobierno de Santiago del Estero del campo en cuestión, se apercibió del error y dió al terreno la nbicación que a su juicio. correspondía.

Este hecho fué conocido por las autoridades de SantiaEo, no se opusieron a él, por el contrario, parecen que expre

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:17 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-17

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