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Fallos: 126:26 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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26 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA —- visto, por actos materiales en 1850 y 1874, ha sido mantenida después de esa fecha no sólo porque según la ley cart. 2445.

Código Civil +, 19. posesión se retiene y se conserva por la sola voluntad de contimiar en ella, aunque el posecior no tenga la cosa por sí o por otro, sino por lá demostración de que hasta 1888 a 100 tuvo pobladores. puestos y gañados y en este último año hizo practicar nueva mensura por el agrimensor Reid, de la que, como de la de Virasoro, da referencias" . el mismo Departamento de Geodesia, de Santa Fe. (Veas:

fs. 630 a 038). Y su voluntad de continuar sit posesión ha sido manifestada reiterada y" continuamente por los juicios «que ha-mantenido en su defensa. (Véase fs. 616 a 627. y 632 a 683). Que la reivindicada ha demostrado a su vez que el inmueble fué enajenado a causante suyo el 6 de Noviembre de 1884 por la provincia de Santa Fe. y sostiene que habiendo quedado en el territorio de esta provincia por el tratado de limites celebrado posteriormente con la de Santiago del Estero, su mejor derecho es evidente. Que dicho tratado, celebrado el 15 de Septiembre de 18865 (fs. 465 a 469), establece:

Art. 2 La Provincia de Santa Fe respeta los derechos legitimamente adquiridos por los particulares, en virtud de enajenaciones de tierras hechas por el Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero, al Este de la mencionada tinea divisoria. . q 1 Art. 3" Los conflictos o colisiones entre particulares re sultantes de la superposiciones de titulos. emanados del Gohiermo dé Santa, Fe a otros emanados del Gobierno de Santiago del Estero, serán resueltos por los tribunales: competentes, según las reglas de derecho común, quedando obligada, solamente, la provincia de Santa Fe a conceder sin N cargó alguno y por vía de indemnización, a los" particulares A que resulten sin la ubicación correspondiente, cualquiera - que , sea el Gobierno de que provengan sus titulos, una extensión ! LI

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:26 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-26

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