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Fallos: 126:25 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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DE JUSTICIA DE LA NACION EJ
comportaba «it posesión sobre las tierras haldias, debe reputarse con arreglo a la ley y hechos citados, que el comprador quedó por el hecho de la compra y desde el momento de ésta plenamente sustituido en el dominio y posesión que a la pro vincia correspondía o podía corresponder. (Fallo. Sup. Corte, T. 41. pÁg. 325. considerandos t yoz2). Ld Que aunque no fuera así. es indudable que los compradores adquirieron. poco después. la posesión. la que les fué transmitida o confirmada su tradición por las mensuras practicadas: Primero. la de Hildebrand pedida por don Saturnino San Miguel. y ordenada por el Gobierno de Santiago en Marzo- 13 de 1860, según consta en los mismos títulos (fs.

414). y cuya realización, aunque no existe la documentación correspondiente, testimonia el ingeniero Virasoro al mensurar posteriormente el mismo terreno (véase fs. 405). Segundo, la expresada mensura de Virasoro de 1874 practicada también a pedido de San Miguel (Saturnino) y por orden del Gobierno de Santiago, quien la aprobó.

Que estas mensuras por si solas demnestran:

"1 La tradición material de Santiago del Estero a San Miguel desde t860, o mejor la confirmación de la tradición Pe simbólica. (Arts. 2377. 2379 y 2380. Código Civil).

2° Los actos de jurisdicción y dominio eminente de dicha provincia en la región, en una época en que no hay señal ni antecedehte de que la de Santa Fe ejerciera iguales actos, 3" La concreta y exacta determinación y ubicación del inmueble vendido. contra cuya ubicación son sin valor las .

observaciones de detalle que formula la reivindicada, explicándose por la dirección del Salado de Nor-Oeste a Sur-Este.

N que a veces se diga a sti margen derecha donde se halla el inmuchle margen Sud y otras veces margen Oeste puesto que está al Sur-Oeste.

Que los reivindicantes han comprobado suficientemente que la posesión adquirida en 1958 y denfostrada, como se ha L

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:25 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-25

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