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Fallos: 126:186 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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198 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA nito Fuentes, diciendo que según manifestación del empleado de la empresa don Salvador Cominges, falta la guia correspondiente al permiso número 150 (fs. 1.204). €) Copia de una nota de la carga que condujo el vapor "Inca", de Montevideo paratel señor Yordao de Freitas Leao, de Uruguayana.

fecha 9 de Diciembre de 1901 (fs. 1.2951. f) Guías: número ro, del 24 de Abril de 1902:77 , de la misma fecha; 31, «el 26 de Junio de 1902:33 , de la misma fecha; 23, del 11 de Julio de 1902; 22 del 17 de Julio de 1902; 23, de la misma fecha: 2, del 1" de Aroste de 1902:73 del 14 de Agosto de 1902: //, de la msima fecha: 20, del 21 de Agosto de 102; 11. de Septiembre 12 de 1902; 7, del 3 de Octubre de 1902; 6, del 5 de Enero de 1903:76 del 24 de Enero de 1903:70 del 24 de Febrero de 1903; 3, del 6 de Marzo de 1903; 7, de la mis» ma fecha; 28, del 30 de Abril de 1903:2 , del 7 de Mayo de 1903:72 , del 15 de Mayo de 1903:2 /. del 18 de Abril de 1903 fs. 1.307 a 1.341): 70, del 24 de Febrero de 1903 (repetida):

3. del 7 de Mayo de 1903:77 , del 15 de Mayo de 1903 (fs. 1.351 a 1,357): 72, del 28 de Febrero de 1903 (repetida): 27 del 23 de Abril de 1903:28 , del 30 de Abril de 1903 (repetida); 7.

del 15 de Mayo de 1903 (repetida) fs. 1.367 a 1.370. y) Informe de la adtrana de Concordia sobre despacho de: mercaderias de tránsito para los puertos brasileños de ltaqui y San Borja diciendo que el reglamento de tránsito al Brasil autoriza que todas las operaciones se hagan por los F. F. C. C. del Este y Nordeste Argentino, transportándose por vía de Concordía para embarcarse por los puerios del Ceibo, Monte Caseros o Pasos de los Libres a su destino, que en este caso siempre ha sido el puerto de Uruguayana; que la ley de aduana, número 4.033. del 20 de Diciembre de 1905. dispone que por las aduanas de Empedrado. Concordia. Monte Caseros y Libres puede despacharse tránsito para puertos del Brasil, que aqueWa aduana jam:s ha despachado mercaderías con destino a San Borja e Itagui; que a San Borja sehan despachado por concesiones especiales del ministerio de hacienda a los F. F. C. C.

del Este y Nordeste, cinco permisos por vía Santo Tome, en

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:186 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-186

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