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Fallos: 126:14 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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H FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
rio perdido la posesión del bien inmueble, cuya restitución solicita ; debiendo para ello los actores, comprobar como requisito necesario e indispensable, sus derechos de propiedad al bien en litigio y su posesión anterior a la que actualmente pueda tener la demandada, VI Que los actores, fundan sus derechos de propiedad y dominio al compo denominado "Alerta", en los documentos privados protocolizados por escritura que obra a fojas 4 y siguientes (primer cuerpo de autos!, con los que se constata .

que sus títulos son originarios y emanan de la venta hecha por la provincia de Santiago de Estero en 11"de Noviembre de ¡858 a don Estanislao Gallardo quien con fecha 17 del mismo mes y año, transfirió sus derechos a don Jose Antonio de la Zerela, el que a su vez los traspasó a don Saturnino San Miguel, en 19 de Julio de 1859 y por fallecimiento de éste, pasó a los actores en su carácter de hijos legítimos. según adjudicación judicial que les fue hecha.

VIT Que habiéndose efectuado la venta hecha a Callarde por la provincia de Santiago del Estero, en el año 1858, 0 sea antes de la vigencia de nuestro Código Civil, es aplicable al acto jurídico celebrado, la ley que regía en esa fecha y de acuerdo a lo que establecia por la ley 8, título 30. partida 3", bastaba para la transmisión de la posesión, a los efectos de la adquisición del dominio sobre bienes raices, la sola entrega al comprador del instrimento de la venta, aunque no mediase aprehensión corporal de la cosa vendida u otro acto de tradición material, tanto más, si se tiene en cuenta la cláusula contenida en el instrumento de venta otorgado. por la que el vendedor declaraba que: se desapoderaba de toda voz, acción Y dominio que al terreno cendido tenía y lo traspasaba al comaprador y a todos los que de él tuviesen o adquiriesen justo tímilo: es evidente, que en virtud de la Ley de Partidas citada, reputarse que el primer comprador, como sus sucesores sing lares y universales. quedaron desde la fecha de la compra, plenamente substituidos en el dominio y posesión, que tenía la provincia de Santiago del Estero.

— e "aL

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:14 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-14

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