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Fallos: 126:177 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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ros, habiéndose cumplido la obligación de presentar sus listas de rancho en cada viaje en el puerto del Ceibo; que no puede asegurar que las cargas hayan sido a tal o cual puerto, porque su misión uu era la de acompañar las cargas, pero que dada la docum. tación de la empresa en ella consta que no ha pasado un bulto de tránsito sin que hayan oblado su flete respectivo, constando a la vez, los recibos de los agentes de los distintos puntos; que si el libro de soborido está de acuerdo con la documentación aduanera, es una prueba evidente de que la carga ha sido llevada a su destino, puesto que ese libro hace fe ante la legislación aduanera, Interrogado sobre si lo:

manifiestos consulares de las mercaderías en tránsito para el Brasil están en un todo de acuerdo con las constancias del libro de sobordo del buque en que aquellas fueron transpor tadas, contestó: que posiblemente no. porque cn muchos casos. a pedido de los comerciantes al despachante de las car- e gas en Monte Caseros, al comisario del vapor y, en algunos casos, al declarante, se llevaban cargas fuera de manifiesto.

con los que no se perjudicaban los intereses del fisco argenti- , no; que tales concesiones se hacian en razón de la competencia del Ferrocarril Uruguayo del Salto a Santa Rosa que hacia iguales concesiones a fin de obtener el tráfico. Interrogado si cl declarante o la empresa del F. C. recibían mercaderías a consignación en tránsito para Uruguayana, y si comisionó para el despacho de los permisos de aduana al agente marítimo Samuel Preve Zino. contestó: que por error de las casas remitentes de Montevideo han llegado algunos bultos consignados a él o a la empresa en tránsito para. cl Brasil y que no estando habilitado para hacer la operación de reembarco, pidió a los despachantes citados formularan la transferencia correspondiente, habiendo seguido esos bultos a si destino, de acuerdo con las instrucciones de los comerciantes. b) D. Oliver Hudge declara: que como administrador de la empresa del F. C. lo era de los vapores "Mensajero", "Iberá" y "Coñatay"; que la empresa recibía mercaderías a st consignación para transportarlas de tránsito a los puertos

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:177 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-177

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